Secretaria General de Pesca V.2.22



AVISO NUEVA NORMATIVA PARA LA PRACTICA DE PESCA RECREATIVA

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, a partir del 10 de enero de 2026 será obligatorio que las personas que realicen la práctica de actividades de pesca marítima de recreo estén registradas, y registren y notifiquen sus capturas a través de un sistema electrónico habilitado al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del citado Reglamento, todo pescador que capture cualquiera de las especies enumeradas en dicho artículo y las que figuren en el Anexo II del Real Decreto 347/2011 de pesca de recreo, deberá obligatoriamente realizar la declaración de capturas diariamente (dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo) y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado. Se deberán declarar tanto las capturas de especies retenidas como las que hayan sido objeto de captura y suelta. Con el propósito de facilitar el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha desarrollado el sistema electrónico PescaREC, una aplicación móvil diseñada para permitir a los pescadores el registro y la notificación de sus capturas de manera ágil y eficaz. Además, a través de esta aplicación, se implanta un nuevo sistema para realizar la solicitud de las autorizaciones específicas para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

De esta forma, la aplicación móvil PescaREC será la única vía habilitada para solicitar la autorización específica para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Para poder acceder y utilizar PescaREC, el pescador deberá estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo emitida por una comunidad o ciudad autónoma, cuya información debe constar en el Registro de Pesca de Recreo creado conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Dicha ley establece que “se inscribirán todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una autorización especial emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las comunidades autónomas incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de datos para quienes estén autorizados a practicar pesca recreativa en aguas interiores, conforme a los criterios de interoperabilidad que el Ministerio determine”.

Además de la declaración de capturas y la solicitud de la autorización específica, la aplicación móvil PescaREC servirá también para realizar los preavisos de pesca de atún rojo y a su vez contendrá información de gran utilidad para el pescador, como fotografías de las especies, tallas mínimas nacionales, listado de especies prohibidas, comunicaciones sobre posibles cierres de pesquerías y recordatorios de renovación de autorizaciones.

La aplicación móvil PescaREC estará disponible para su descarga en las principales plataformas de distribución digital de aplicaciones móviles:

- Google Play Store (para dispositivos Android)
- App Store (para dispositivos iOS - iPhone)

Próximamente se publicará una nueva normativa nacional que recogerá estas obligaciones y los procedimientos para su cumplimiento. Asimismo, se instrucciones detalladas sobre el uso de PescaREC, y en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará disponible información adicional y actualizada.


INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR AUTORIZACIONES y CONCURSOS DE PESCA para captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas.

En esta web se pueden solicitar las autorizaciones para capturar o llevar a bordo especies sometidas a medidas de protección diferenciadas (Anexo III) así como las autorizaciones para concursos o competiciones deportivas que serán expedidos en nombre de la Secretaría General de Pesca.

1.- AUTORIZACIONES PARA EMBARCACIONES (listas 6ª y 7ª / buques recreo extranjeros)
La tramitación de las solicitudes de este tipo de autorizaciones se puede realizar de la siguiente manera:

a.- A través de la pestaña “Inicio + Formulario” descargando la solicitud y cumplimentando manualmente. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir y contactar vía telefónica o por mail con las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o en otras entidades colaboradoras. Además de la solicitud cumplimentada deben aportar:
- Licencia de pesca de CCAA donde se pretenda realizar la actividad de pesca
- Inscripción registro de embarcaciones deportivas /DOCUMENTACION DE LA EMBARCACION de pabellón no español
- DNI/ NIF / CIF del solicitante

b.- A través de la pestaña “Solicitud Autorización”, Deben cumplimentar el formulario, una vez finalizado, se genera un RESGUARDO DE SOLICITUD que deberán enviar al buzón de correo bzn-recreativos@mapa.es para solicitar la CLAVE con la que podrán imprimir la Autorización. Además de dicho Resguardo también deben enviar la siguiente documentación:
- Licencia de pesca de CCAA donde se pretenda realizar la actividad de pesca
- Inscripción registro de embarcaciones deportivas /DOCUMENTACION DE LA EMBARCACION de pabellón no español
- DNI/ NIF / CIF del solicitante

Cualquier persona que tenga concedida la autorización de capturas de especies sometidas a protección diferenciadas, debe tener también una licencia de pesca de recreo desde embarcación vigente concedida por su Comunidad Autónoma, para realizar esta actividad.

2.- CONCURSOS DE PESCA (listas 6ª y 7ª)
La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores requerirá de una autorización de la Secretaría General de Pesca y la tramitación de las solicitudes (Anexo V) se deberán realizar únicamente de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ministerio en https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?theme_id=12

3.- DECLARACIÓN DE CAPTURAS
3.1- Embarcaciones de lista 6ª y 7ª
El titular de la autorización específica deberá obligatoriamente cumplimentar una declaración de capturas y suelta (Anexo IV) en los cinco primeros días de cada mes, cuando hayan salido a la mar, aunque no se hayan obtenido capturas.
Esta declaración se podrá realizar de la siguiente manera:

a.- En la pestaña “Inicio + Formularios” cumplimentando manualmente dicho Anexo y su posterior envío por correo electrónico a alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o a otras entidades colaboradoras (Asociaciones, Federaciones Deportivas y Clubes Náuticos) o al buzón bzn_recreativos@mapa.es

b.- Telemáticamente a través de la pestaña “Comunicaciones de captura”, cumplimentando directamente los datos de captura que corresponda.