Secretaria General de Pesca V.2.10
INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR AUTORIZACIONES y CONCURSOS DE PESCA para captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas.

En esta web se pueden solicitar las autorizaciones para capturar o llevar a bordo especies sometidas a medidas de protección diferenciadas (Anexo III) así como las autorizaciones para concursos o competiciones deportivas que serán expedidos en nombre de la Secretaría General de Pesca.

1.- AUTORIZACIONES PARA EMBARCACIONES (listas 6ª y 7ª / buques recreo extranjeros)
La tramitación de las solicitudes de este tipo de autorizaciones se puede realizar de la siguiente manera:
a.- A través de la pestaña “Inicio + Formulario” descargando la solicitud y cumplimentando manualmente. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir y entregar en alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o en otras entidades colaboradoras (Asociaciones, Federaciones Deportivas y Clubes Náuticos), donde se entregará para que se emita la correspondiente autorización.
b.- A través de la pestaña “Solicitud Autorización” de forma telemática y una vez solicitada deberán ponerse en contacto con alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que les facilitará una clave de acceso junto con las instrucciones para poder imprimirse su autorización.
Los buques de recreo extranjeros sólo podrán tramitar esta autorización según el apartado a)
Cualquier persona que tenga concedida la autorización de capturas de especies sometidas a protección diferenciadas, tiene que tener también una licencia de pesca de recreo desde embarcación vigente concedida por su Comunidad Autónoma, para realizar esta actividad.

2.- CONCURSOS DE PESCA (listas 6ª y 7ª)
La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores requerirá de una autorización de la Secretaría General de Pesca y la tramitación de las solicitudes (Anexo V) se deberán realizar de la siguiente manera:
a.- A través de la pestaña “Inicio + Formulario” descargando la solicitud y cumplimentando manualmente. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir y entregar en alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o en otras entidades colaboradoras (Asociaciones, Federaciones Deportivas y Clubes Náuticos), donde se entregará para que se emita la correspondiente autorización.
b.- De forma telemática solamente lo pueden realizar las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de la pestaña “Solicitud Autorización”, una vez recibida la solicitud de la organización solicitante.

3.- DECLARACIÓN DE CAPTURAS
3.1- Embarcaciones de lista 6ª y 7ª
El titular de la autorización específica deberá obligatoriamente cumplimentar una declaración de capturas y suelta (Anexo IV) en los cinco primeros días de cada mes, cuando hayan salido a la mar, aunque no se hayan obtenido capturas.
Esta declaración se podrá realizar de la siguiente manera:
a.- En la pestaña “Inicio + Formularios” cumplimentando manualmente dicho Anexo y su posterior envío a alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o a otras entidades colaboradoras (Asociaciones, Federaciones Deportivas y Clubes Náuticos).
b.- Telemáticamente a través de la pestaña “Comunicaciones de captura”, cumplimentando directamente los datos de captura que corresponda.
Los buques de recreo extranjeros sólo podrán tramitar esta declaración según el apartado a)
3.2- Concursos de pesca
Los organizadores del concurso deberán obligatoriamente cumplimentar una declaración de capturas y suelta (Anexo VII) a la finalización del mismo y en un plazo máximo de 15 días, por cada embarcación y zona de pesca.
Esta declaración se podrá realizar de la siguiente manera:
a.- En la pestaña “Inicio + Formularios” cumplimentando manualmente dicho Anexo y su posterior envío a alguna de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
b.- Telemáticamente a través de la pestaña “Comunicaciones de captura”, cumplimentando directamente los datos de captura que corresponda.
Las capturas obtenidas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.

4.- DATOS DE CONTACTO
Los datos de contacto de las distintas Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o de otras entidades colaboradoras (Asociaciones, Federaciones Deportivas y Clubes Náuticos), para remitir cualquier documentación figuran en la pestaña “Unidades Gestoras + Directorio”.

5.- NORMATIVA
La normativa que afecta a estas actividades es la que figura en la pestaña “Inicio + Legislación”, incluyendo los posibles cierres y aperturas de las distintas especies pesqueras.